Ley 6/1988, de 25 de agosto, de Régimen Local de la Región de Murcia
Versión vigente desde 23/09/1988
Artículo 16
En los supuestos de segregación, los nuevos municipios se regirán, hasta las siguientes elecciones municipales, por una Comisión Gestora designada por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, en proporción a los resultados de las últimas celebradas en la Mesa o Mesas correspondientes al territorio segregado.