Junta Electoral Central - Portal

Región de Murcia

Logotipo de la Junta Electoral Central

Ley 6/1988, de 25 de agosto, de Régimen Local de la Región de Murcia

Versión vigente desde 23/09/1988

SECCIÓN PRIMERA. Municipios turísticos

Artículo 46

1. Tendrán la consideración de municipios turísticos aquellos que, por su afluencia estacional, superen ampliamente la media de población anual residente y el número de alojamientos turísticos y de segunda residencia sea superior al de viviendas habituales.

2. La Administración Regional colaborará de modo especial con estos municipios, a petición de los mismos, para la solución de sus problemas de temporada turística, mediante su asesoramiento, coordinación y aportación de medios materiales, personales y económicos.

3. La Comunidad Autónoma fomentará la constitución de mancomunidades de municipios turísticos para fines de esta naturaleza, y coordinará, a petición de los propios Ayuntamientos, las campañas y actividades municipales de difusión y promoción turística.

4. Especialmente, la Administración prestará su apoyo a los municipios que tengan declaradas fiestas de interés turístico o celebren ferias o festivales de trascendencia para la Región.

Artículo 47

1. Para atender a las necesidades extraordinarias derivadas de la afluencia turística en determinadas épocas del año, y en caso de insuficiencia de la propia plantilla, los Ayuntamientos podrán solicitar la colaboración de otros municipios de la Región.
Asimismo, podrán contratar personal en régimen de derecho laboral, para esos períodos determinados, previendo a tal fin las dotaciones presupuestarias correspondientes.

2. La actuación de funcionarios de otros Ayuntamientos en el término municipal para atender dichas necesidades exigirá autorización de la Alcaldía del Ayuntamiento de procedencia y la expedición, a su favor, de un documento de autorización individual por parte de la Alcaldía del Ayuntamiento donde ha de prestarse el servicio.

3. Lo dispuesto en el presente artículo será de aplicación a la colaboración entre Cuerpos de Policías locales de diversos Ayuntamientos de la Región, para atender, por motivos turísticos, las necesidades extraordinarias de vigilancia y ordenación del tráfico de vehículos, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en la Ley Regional de Coordinación de Policías Locales y sus normas de desarrollo.

Subir

Índice




Texto completo

pdf

xml