Ley 6/1988, de 25 de agosto, de Régimen Local de la Región de Murcia
Versión vigente desde 23/09/1988
Artículo 80
La cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración Regional y las Entidades Locales, para la prestación de servicios de competencia local o a la atención de asuntos de interés común, se desarrollará, con carácter voluntario, mediante los consorcios o convenios administrativos que se suscriban.