Ley 6/1988, de 25 de agosto, de Régimen Local de la Región de Murcia
Versión vigente desde 23/09/1988
Artículo 87
Cuando una Entidad Local de la Región incumpliera las obligaciones impuestas directamente por la Ley, de forma que tal incumplimiento afectase al ejercicio de competencias de la Comunidad Autónoma, y cuya cobertura económica estuviere legal o presupuestariamente garantizada, la Administración Regional deberá recordarle su cumplimiento, concediendo al efecto el plazo que fuere necesario. Si transcurrido dicho plazo, nunca inferior a un mes, el incumplimiento persistiera, se procederá a adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de la obligación, a costa y en sustitución de la Entidad Local.