Ley 6/1988, de 25 de agosto, de Régimen Local de la Región de Murcia
Versión vigente desde 23/09/1988
Artículo 66
1. La modificación de los estatutos o la supresión de la Mancomunidad se realizarán por el mismo procedimiento establecido para su creación.
2. La incorporación de nuevos asociados a la Mancomunidad o la separación de alguno de los integrantes requerirán acuerdo del Ayuntamiento interesado, informe de la Consejería competente en materia de régimen local y del órgano de gobierno de la Mancomunidad, información pública por plazo de un mes y aprobación por todos los Ayuntamientos con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de cada Corporación.