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Ley 6/1988, de 25 de agosto, de Régimen Local de la Región de Murcia

Versión vigente desde 23/09/1988

Artículo 69

Para la constitución de Entidades Locales Menores, se seguirá el siguiente trámite:

a) Petición escrita de la mayoría de los vecinos residentes en el territorio que haya de servir de base de la Entidad, dirigida al Ayuntamiento correspondiente o acuerdo del mismo de iniciar el expediente.

b) Información pública durante el plazo de treinta días.

c) Informe del Ayuntamiento sobre la petición y reclamaciones habidas, que habrá de emitirse dentro del plazo de treinta días.

d) Aprobación definitiva, si procede, por Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, a propuesta de la Consejería competente en materia de régimen local.

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