Ley 6/1988, de 25 de agosto, de Régimen Local de la Región de Murcia
Versión vigente desde 23/09/1988
Artículo 51
1. Las Entidades locales con población inferior a cinco mil habitantes o con presupuesto consolidado inferior a la cifra que reglamentariamente se determine podrán simplificar su gestión administrativa, económica o contable para adaptarla a sus peculiares necesidades, medios y funcionamiento, dentro del marco legal y reglamentario vigente.
2. A dichos efectos, podrán utilizar las siguientes medidas:
a) Los órganos de Gobierno de dichas Entidades quedan autorizados para adoptar un modelo simplificado de presupuesto en cuanto a la clasificación funcional, que sólo llegue a un desarrollo de primer grado, por lo que el número funcional estará representado por una sola cifra, expresiva de la función a que corresponda el gasto, y la partida presupuestaria, por una clave de cuatro cifras.
b) El Pleno podrá facultar a los Secretarios-Interventores para prescindir de los registros de expedición de mandamientos de ingreso y de mandamientos de pago.
c) Los Tesoreros estarán obligados a llevar adaptados a los modelos oficiales, tan sólo los libros siguientes:
1. Libro de caja.
2. Libro de arqueos.
3. Libros auxiliares de cuentas corrientes de recaudación, uno por valores en recibo y otro por certificaciones en descubierto.