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Ley 6/1988, de 25 de agosto, de Régimen Local de la Región de Murcia

Versión vigente desde 23/09/1988

Artículo 32

1. Las delegaciones se otorgarán por Decreto de la Alcaldía, que contendrá el ámbito de materias objeto de la delegación y las facultades que comprende, especificando si queda incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros y la resolución de recursos de reposición frente a los mismos.
Caso de no especificarse otra cosa, se entiende delegada la facultad de dictar actos administrativos que afecten a terceros, pero no la facultad de resolver recursos de reposición frente a los mismos, que quedará reservada a la Alcaldía.

2. La delegación, para ser eficaz, debe ser aceptada por el Delegado.

3. La facultad delegada no puede ser objeto de delegación.

4. Los actos dictados por el órgano delegado en el ejercicio de las atribuciones delegadas se entienden dictadas por el órgano delegante.

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