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Ley 6/1988, de 25 de agosto, de Régimen Local de la Región de Murcia

Versión vigente desde 23/09/1988

Artículo 5

Las comarcas, áreas metropolitanas, mancomunidades de municipios y Entidades territoriales de ámbito inferior al municipal en la Región de Murcia, tendrán las potestades que la legislación básica del Estado reconoce a los municipios, conforme a lo dispuesto en esta Ley.

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