Ley 6/1988, de 25 de agosto, de Régimen Local de la Región de Murcia
Versión vigente desde 23/09/1988
Artículo 84
1. Las Entidades Locales de la Región tienen el deber de remitir al órgano competente de la Administración Regional en materia de régimen local, en el plazo de seis días y en la forma que reglamentariamente se determine, copia o, en su caso, extracto comprensivo de los actos y acuerdos de las mismas.
2. Los Presidentes y, de forma inmediata, los Secretarios de las Corporaciones Locales, serán responsables del cumplimiento de este deber.