Ley 6/1988, de 25 de agosto, de Régimen Local de la Región de Murcia
Versión vigente desde 23/09/1988
Artículo 29
1. Cada Grupo Político elegirá un Portavoz entre sus miembros, cuya designación será comunicada al Pleno del Ayuntamiento en el escrito de constitución de aquél, pudiendo designarse también suplente. El Grupo Mixto podrá establecer un turno rotatorio para el desempeño de la función de Portavoz.
2. Competen al Portavoz las facultades de coordinación y representación del Grupo Político.
3. La Junta de Portavoces estará compuesta por el Alcalde, que actuará de Presidente, y los Portavoces de los Grupos que se constituyan. Sus acuerdos serán adoptados por el sistema de voto ponderado.