Junta Electoral Central - Portal

Región de Murcia

Logotipo de la Junta Electoral Central

Ley 6/1988, de 25 de agosto, de Régimen Local de la Región de Murcia

Versión vigente desde 23/09/1988

Artículo 81

Sin perjuicio de lo establecido en la Ley 7/1983, de 7 de octubre, sobre la Descentralización Territorial y Colaboración entre la Comunidad Autónoma y las Entidades Locales, la Administración Regional, a través de la Consejería competente en materia de régimen local, colaborará con aquéllas, mediante asistencia técnica, jurídica y económica, con el fin de asegurar el establecimiento y adecuada prestación de los servicios públicos mínimos y el desempeño en las mismas de las funciones públicas de Secretaría, Intervención y Tesorería.

Subir

Índice




Texto completo

pdf

xml