Ley 6/1988, de 25 de agosto, de Régimen Local de la Región de Murcia
Versión vigente desde 23/09/1988
Artículo 81
Sin perjuicio de lo establecido en la Ley 7/1983, de 7 de octubre, sobre la Descentralización Territorial y Colaboración entre la Comunidad Autónoma y las Entidades Locales, la Administración Regional, a través de la Consejería competente en materia de régimen local, colaborará con aquéllas, mediante asistencia técnica, jurídica y económica, con el fin de asegurar el establecimiento y adecuada prestación de los servicios públicos mínimos y el desempeño en las mismas de las funciones públicas de Secretaría, Intervención y Tesorería.