Ley 6/1988, de 25 de agosto, de Régimen Local de la Región de Murcia
Versión vigente desde 23/09/1988
Artículo 77
Para la efectividad de la coordinación y la eficacia administrativa, la Administración de la Comunidad Autónoma y las Entidades Locales de la Región, en sus relaciones recíprocas, deberán:
1. Respetar el ejercicio legítimo, por cada una de ellas, de sus competencias, así como las consecuencias que del mismo se deriven para las propias.
2. Ponderar, en el ejercicio de sus competencias, la totalidad de los intereses públicos implicados y, en particular, aquellos cuya gestión esté encomendada a la otra Administración.