Ley 6/1988, de 25 de agosto, de Régimen Local de la Región de Murcia
Versión vigente desde 23/09/1988
Artículo 64
Los estatutos de la Mancomunidad regularán, necesariamente, los siguientes extremos:
a) Los municipios que comprende.
b) La denominación y el domicilio.
c) Objeto, competencias, derechos y deberes de los municipios asociados.
d) Órganos de gobierno, número y forma de designación de representantes de los municipios asociados.
e) Los recursos financieros, las aportaciones y los compromisos.
f) Plazo de vigencia, causas de disolución y forma de liquidación.
g) Procedimiento para la modificación de los estatutos.
h) Procedimientos de adscripción o selección de su personal.