Ley 6/1988, de 25 de agosto, de Régimen Local de la Región de Murcia
Versión vigente desde 23/09/1988
Artículo 85
1. Cuando la Comunidad Autónoma considere, en el ámbito de sus competencias, que un acto o acuerdo de una Entidad local infringe el ordenamiento jurídico, podrá requerirla para que anule dicho acto o acuerdo.
2. El requerimiento deberá ser motivado y expresar la normativa que se estime vulnerada, formulándose en el plazo de quince días hábiles, a partir de la recepción de la comunicación del acuerdo.
3. No obstante, la Comunidad Autónoma podrá impugnar el acto o acuerdo ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, directamente o transcurrido el plazo que en el requerimiento se señale.