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Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid

Versión vigente desde 01/01/2016

CAPÍTULO PRIMERO

Disposiciones generales

Artículo 5. El Municipio.

1. La Comunidad de Madrid se organiza territorialmente en Municipios como entidades territoriales básicas de conformidad con lo dispuesto en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía.

2. Los elementos del municipio son el territorio, la población y la organización.

Artículo 6. Nombre y capitalidad.

1. La alteración del nombre y capitalidad de los Municipios podrá llevarse a efecto por la Comunidad de Madrid, previo acuerdo plenario del Ayuntamiento adoptado con la mayoría prevista en la legislación básica de Régimen Local.

2. Los acuerdos municipales previstos en este artículo serán remitidos a la Comunidad de Madrid para su aprobación definitiva por el Gobierno y publicación e inscripción en el Registro Estatal de Entidades Locales y en el Registro de Entidades Locales de la Comunidad de Madrid.

3. Reglamentariamente se desarrollará el procedimiento para la alteración del nombre y la capitalidad que, en todo caso, asegurará la participación vecinal. La duración máxima del procedimiento no será superior a un año, y los efectos del silencio administrativo serán desestimatorios.

Artículo 7. Símbolos.

1. Son símbolos de los Municipios y demás Entidades Locales su escudo, bandera, leyenda, emblemas, himnos o cualquier otro signo o elemento distintivo basado en criterios históricos, geográficos, tradicionales o análogos.

2. Los Municipios podrán modificar sus símbolos, o adoptar unos nuevos, mediante acuerdo de la mayoría absoluta de los miembros de la Corporación, y autorización del Gobierno de la Comunidad de Madrid, conforme al procedimiento que reglamentariamente se determine, debiendo en todo caso respetarse las reglas de heráldica, vexilología o las que correspondan según la naturaleza del símbolo. La duración máxima del procedimiento no será superior a un año, y los efectos del silencio administrativo serán desestimatorios.

3. Ninguna Entidad local podrá utilizar símbolos que no hubieran sido debidamente aprobados.

4. Corresponde al Gobierno de la Comunidad de Madrid resolver las controversias entre Entidades Locales que puedan suscitarse en esta materia.

Artículo 8. Competencias.

1. Los Municipios, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, pueden promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de los vecinos.

2. Las competencias de los Municipios pueden ser propias o delegadas según lo dispuesto en la legislación básica estatal y en esta Ley.

3. Los Municipios de la Comunidad de Madrid ejercerán las competencias propias que, de conformidad con la legislación básica estatal, determinen las distintas leyes sectoriales estatales o autonómicas.

4. Las leyes sectoriales de la Asamblea de Madrid asegurarán a los Municipios su derecho a intervenir en cuantos asuntos afecten directamente al círculo de sus intereses, atribuyéndoles las competencias que proceda en atención a las características de la actividad pública de que se trate y a la capacidad de gestión de la Entidad Local, de conformidad con los principios de descentralización y de máxima proximidad de la gestión administrativa de los ciudadanos.

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