Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid
Versión vigente desde 01/01/2016
Artículo 152. Convenio de encomienda.
La encomienda de gestión se formalizará mediante el oportuno convenio entre la Comunidad y la Entidad Local afectada, que deberá ser publicado en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid». El convenio determinará el alcance de la encomienda, la habilitación normativa que la fundamenta, el plazo de vigencia y la compensación económica que debe recibir la Entidad Local por las prestaciones que se le encomiendan.