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Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid

Versión vigente desde 01/01/2016

Artículo 67. Informe de legalidad de la Comunidad de Madrid.

1. El proyecto de Estatutos aprobado por la Asamblea se remitirá a la Consejería competente en materia de régimen local para que emita informe sobre la legalidad del proyecto de Estatutos en el plazo de un mes, transcurrido el cuál se entenderá favorable.

2. El Presidente de la Comisión promotora deberá, en su caso, convocar nuevamente a la Asamblea de Concejales para que subsane las irregularidades que hayan podido apreciarse, y remitirá el texto definitivo del proyecto a los Municipios.

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