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Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid

Versión vigente desde 01/01/2016

Artículo 15. Segregación.

La creación de nuevos Municipios por segregación parcial podrá acordarse cuando se cumplan conjuntamente los siguientes requisitos:

a) Existencia de un núcleo de población de, al menos, 1.000 habitantes, territorialmente diferenciado con una distancia mínima de suelo no urbanizable o urbanizable no sectorizado de dos kilómetros.

b) Cuando el Municipio resultante pueda prestar los servicios municipales obligatorios mediante la financiación ordinaria prevista en la legislación de haciendas locales, así como todos aquellos que venían disfrutando los vecinos del Municipio matriz.

c) Cuando la segregación no suponga una disminución de la calidad de los servicios o de la capacidad de gestión del Municipio matriz.

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