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Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid

Versión vigente desde 01/01/2016

Artículo 89. Capacidad de las Entidades Locales en relación con sus bienes.

Las Entidades Locales tendrán plena capacidad jurídica para adquirir, transmitir, gravar y poseer toda clase de bienes y derechos, así como para ejercer las acciones y recursos procedentes en defensa de su patrimonio.

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