Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid
Versión vigente desde 01/01/2016
Artículo 133. Fondo Regional de Cooperación Municipal.
Mediante Decreto del Gobierno de Madrid, se regula el Fondo Regional de Cooperación Municipal de la Comunidad de Madrid, destinado a sufragar gastos corrientes de los Ayuntamientos, necesarios para el funcionamiento, mantenimiento y conservación de las infraestructuras, equipamientos y zonas verdes municipales.
Ver Notas de Modificación
** Modificado por art. 18 de Ley 3/2008 ( Ver texto)