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Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid

Versión vigente desde 01/01/2016

Artículo 57. Ámbito territorial.

Para que los Municipios se mancomunen no será indispensable que exista entre ellos continuidad territorial, salvo que ésta sea necesaria por la naturaleza de los fines de la Mancomunidad que se pretende constituir.

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