Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid
Versión vigente desde 01/01/2016
Artículo 74. Disolución.
La Mancomunidad de Municipios se disolverá cuando concurran las causas previstas en los Estatutos y de conformidad con el procedimiento que los mismos establezcan, que deberá ser similar al de su constitución.