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Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid

Versión vigente desde 01/01/2016

SECCIÓN SEGUNDA. Transferencia de competencias

Artículo 143. Transferencia.

1. La transferencia de competencias de titularidad de la Comunidad de Madrid a las Entidades Locales se realizará por Ley de la Asamblea Regional.

2. Serán objeto de transferencia las competencias en las que el interés local sea preferente, siempre que quede garantizada una más eficaz prestación de la actividad o servicio por su mayor proximidad a los ciudadanos interesados.

Artículo 144. Ley de transferencias y Decretos de traspasos.

1. La ley de transferencias determinará las facultades concretas que se transfieren en cada materia y los términos en que se transfieren, así como los criterios para proceder a la evaluación de los medios financieros, reales y, en su caso, personales que se traspasan.

2. Las Entidades Locales interesadas podrán solicitar de la Comunidad de Madrid que se haga efectiva la transferencia de las materias que la Ley determina.

3. El Decreto de traspasos, que será publicado en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», hará efectiva la transferencia de competencias a todas o algunas Entidades Locales y deberá determinar:

a) La legislación aplicable a las competencias transferidas.

b) Los medios financieros, y, en su caso, reales y personales que se traspasan.

c) La fecha de entrada en vigor de la transferencia realizada y del traspaso de los medios necesarios para su gestión.

d) La relación de los documentos que se traspasan relativos al servicio traspasado. Con relación a las funciones transferidas el Decreto precisará que no afecta a los procedimientos ya iniciados y en curso de tramitación, ni a las incidencias de recurso u de otro tipo que se susciten con relación a procedimientos ya resueltos por la Comunidad de Madrid, o establecerá las excepciones a esta regla.

Artículo 145. Revocación de las transferencias.

Por razones de interés general o en caso de grave incumplimiento de las obligaciones que las Entidades Locales asumen en virtud de las transferencias de competencias de la Comunidad de Madrid por ellas solicitadas, o de notoria negligencia, ineficacia o mala gestión de las actividades y servicios transferidos, la Comunidad de Madrid podrá proponer a la Asamblea Regional la revocación de la transferencia que deberá aprobarse mediante Ley.

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