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Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid

Versión vigente desde 01/01/2016

SECCIÓN SEGUNDA. Relaciones de asistencia y colaboración con las entidades locales

Artículo 124. Asistencia.

La asistencia podrá consistir en:

a) Facilitarles apoyo jurídico en sus actividades, incluido, en los supuestos previstos en la normativa autonómica, la asistencia letrada en procesos judiciales entablados con personas o Entidades particulares.

b) Elaborar los estudios y proyectos que requieran.

c) Editar las publicaciones de divulgación, investigación o formación de interés para las Entidades Locales.

d) Organizar cursos de formación y especialización profesional para el personal al servicio de las Entidades Locales. Igualmente podrán organizarse cursos de formación en materias determinadas para autoridades locales.

Artículo 125. Colaboración.

La colaboración podrá realizarse a solicitud de las Entidades Locales interesadas:

a) Apoyando sus gestiones ante la Administración estatal en la promoción y defensa de sus intereses.

b) En sus relaciones con empresas prestadoras de servicios.

c) En la resolución de discrepancias entre Entidades Locales.

Artículo 126. Respeto a la autonomía local.

Las actividades de asistencia y colaboración de la Comunidad de Madrid se realizarán sin menoscabo de la autonomía municipal ni de las funciones que, en su caso, correspondan a la asociación de entidades locales de mayor implantación.

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