Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid
Versión vigente desde 01/01/2016
SECCIÓN SEGUNDA. Relaciones de asistencia y colaboración con las entidades locales
Artículo 124. Asistencia.La asistencia podrá consistir en:
a) Facilitarles apoyo jurídico en sus actividades, incluido, en los supuestos previstos en la normativa autonómica, la asistencia letrada en procesos judiciales entablados con personas o Entidades particulares.
b) Elaborar los estudios y proyectos que requieran.
c) Editar las publicaciones de divulgación, investigación o formación de interés para las Entidades Locales.
d) Organizar cursos de formación y especialización profesional para el personal al servicio de las Entidades Locales. Igualmente podrán organizarse cursos de formación en materias determinadas para autoridades locales.
Artículo 125. Colaboración.La colaboración podrá realizarse a solicitud de las Entidades Locales interesadas:
a) Apoyando sus gestiones ante la Administración estatal en la promoción y defensa de sus intereses.
b) En sus relaciones con empresas prestadoras de servicios.
c) En la resolución de discrepancias entre Entidades Locales.
Artículo 126. Respeto a la autonomía local.Las actividades de asistencia y colaboración de la Comunidad de Madrid se realizarán sin menoscabo de la autonomía municipal ni de las funciones que, en su caso, correspondan a la asociación de entidades locales de mayor implantación.