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Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid

Versión vigente desde 01/01/2016

Artículo 108. Formación del personal al servicio de las Entidades Locales.

La Comunidad de Madrid podrá desarrollar cursos de capacitación y formación del personal al servicio de las Entidades Locales, así como celebrar convenios de colaboración con el Instituto Nacional de Administración Pública para la selección y formación de los funcionarios con habilitación de carácter nacional.

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