Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid
Versión vigente desde 01/01/2016
Artículo 99. Reglamentos del servicio.
1. Las Entidades Locales determinarán en la reglamentación del servicio las modalidades de prestación, situaciones, derechos y deberes de los usuarios.
2. La prestación del servicio se atemperará a las normas que rijan cada uno de ellos, garantizando en todo caso la regularidad y continuidad de su prestación.