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Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid

Versión vigente desde 01/01/2016

Artículo 99. Reglamentos del servicio.

1. Las Entidades Locales determinarán en la reglamentación del servicio las modalidades de prestación, situaciones, derechos y deberes de los usuarios.

2. La prestación del servicio se atemperará a las normas que rijan cada uno de ellos, garantizando en todo caso la regularidad y continuidad de su prestación.

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