Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid
Versión vigente desde 01/01/2016
Artículo 37. Competencias.
1. Corresponden al Alcalde y a la Asamblea vecinal las mismas facultades, prerrogativas y competencias que la legislación atribuye al Alcalde y Pleno de los Ayuntamientos.
2. Los Tenientes de Alcalde tendrán aquellas atribuciones que les sean delegadas por el Alcalde.