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Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid

Versión vigente desde 01/01/2016

SECCIÓN SEGUNDA. Agrupaciones municipales para el sostenimiento en común de personal

Artículo 78. Sostenimiento en común de personal.

Los Municipios podrán constituir agrupaciones para sostener en común su personal, especialmente los puestos reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional.

Artículo 79. Régimen de la agrupación y Estatutos.

1. La agrupación se regirá por sus Estatutos que precisarán, al menos, las Entidades agrupadas, los pues tos de trabajo que se agrupen y la distribución del coste de los mismos, la organización del trabajo y horario laboral, plazo de duración y causas y procedimiento de modificación o disolución.

Artículo 80. Procedimiento de constitución.

1. El procedimiento de constitución de la agrupación se iniciará a instancia de los Municipios o de oficio por la Consejería competente en materia de Administración Local cuando sea necesaria su constitución para el cumplimiento de las funciones públicas locales. En este último caso, se dará audiencia a los Municipios afectados.

2. La resolución de la Consejería aprobatoria del expediente se comunicará a la Administración General del Estado.

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