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Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid

Versión vigente desde 01/01/2016

Artículo 73. Modificación de los Estatutos.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación estatal básica, corresponde a los Estatutos de la Mancomunidad la regulación del procedimiento de modificación y los diferentes trámites exigibles según el objeto de la modificación, que deberá ser similar al de su constitución.

2. Los Estatutos podrán establecer reglas específicas para las modificaciones que no afecten sustancialmente a las características definidoras de la Mancomunidad como la mera adhesión o separación de uno o varios Municipios o la ampliación o reducción de las actividades de la Mancomunidad a materias conexas con los fines iniciales. En tales casos, podrá ser suficiente para llevar a cabo la modificación el acuerdo por mayoría absoluta de los miembros del órgano plenario de la Mancomunidad y la ulterior ratificación por los Plenos de los Municipios mancomunados, que, de igual forma, deberá aprobarla por mayoría absoluta.

3. Los Estatutos regularán la separación unilateral de un Municipio que, en todo caso, comportará la obligación de notificarlo con un año de antelación y la de cumplir con todos los compromisos pendientes.

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