Junta Electoral Central - Portal

Comunidad de Madrid

Logotipo de la Junta Electoral Central

Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid

Versión vigente desde 01/01/2016

Artículo 38. Funcionamiento.

1. Corresponde al Alcalde la convocatoria de la Asamblea vecinal, la determinación del orden del día de la sesión y las potestades de policía para el correcto desarrollo de las sesiones.

2. El régimen de sesiones de la Asamblea y los requisitos de convocatoria, constitución y mayorías será el previsto en los artículos 46 y 47 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local para el Pleno del Ayuntamiento.

3. No obstante, para la válida constitución de la sesión será necesaria la asistencia de un tercio de los vecinos que sean electores presentes o representados, sin que el número de presentes pueda ser inferior a tres. La representación podrá otorgarse para cada sesión o con carácter permanente pero siempre en favor de vecino perteneciente a la Asamblea vecinal. La representación deberá acreditarse mediante documento público, documento privado con firma notarialmente legitimada o poder otorgado ante el Secretario de la Entidad Local. Ningún vecino podrá asumir la representación de más de un tercio de los miembros de la Asamblea vecinal.

4. La moción de censura y la cuestión de confianza se rigen por lo dispuesto en la legislación electoral general.

Subir

Índice




Texto completo

pdf

xml