Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid
Versión vigente desde 01/01/2016
Artículo 47. Posible alteración de términos municipales.
Tras la constitución de la Comisión Gestora en los supuestos b) y c) del artículo 45, la Comunidad de Madrid podrá analizar si concurren los requisitos previstos en esta Ley para tramitar un procedimiento de alteración de los términos municipales.