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Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid

Versión vigente desde 01/01/2016

Artículo 30. El Alcalde.

1. El Alcalde es el Presidente de la Corporación y ostenta las atribuciones fijadas en la legislación estatal básica de régimen local y en la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, así como las siguientes:

a) La formalización de los convenios y contratos en que sea parte el Ayuntamiento.

b) La responsabilidad en la tramitación y despacho de los asuntos de competencia municipal, designado el órgano o unidad administrativa encargado de la instrucción.

c) La adopción de medidas provisionales que, según la legislación de procedimiento administrativo común, puedan adoptarse.

d) La resolución de las causas de recusación que puedan plantearse respecto del personal al servicio de la Administración municipal.

e) La resolución de los procedimientos de revisión de oficio de actos nulos en materias de su competencia.

f) Cualquier otra que le atribuyan expresamente las leyes y aquellas que la legislación del Estado y la Comunidades Autónomas asignen al municipio y no atribuyan a otros órganos municipales.

2. El Alcalde, además de designar a los miembros de la Comisión de Gobierno y a los Tenientes de Alcalde, podrá nombrar un representante personal en los poblados, pedanías y barriadas separados del casco urbano entre los vecinos residentes en los mismos.

3. Salvo prohibición expresa, el Alcalde podrá delegar sus atribuciones en la Comisión de Gobierno, en los miembros de la Comisión de Gobierno y, donde ésta no exista, en los Tenientes de Alcalde, así como en favor de cualquier Concejal.

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