Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid
Versión vigente desde 01/01/2016
Artículo 119. Técnicas de coordinación.
La coordinación entre las Administraciones Locales o entre éstas y la Comunidad de Madrid podrá instrumentarse a través de:
a) Acceso a la información sobre la actuación de cada Administración.
b) Participación en la elaboración de normas o instrumentos de ordenación que les afecten.
c) Comisiones mixtas u otros órganos ad hoc.
d) Planes, programas sectoriales o instrucciones generales de actuación.
e) La integración de las actuaciones en procedimientos de gestión coordinada.