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Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid

Versión vigente desde 01/01/2016

Artículo 119. Técnicas de coordinación.

La coordinación entre las Administraciones Locales o entre éstas y la Comunidad de Madrid podrá instrumentarse a través de:

a) Acceso a la información sobre la actuación de cada Administración.

b) Participación en la elaboración de normas o instrumentos de ordenación que les afecten.

c) Comisiones mixtas u otros órganos ad hoc.

d) Planes, programas sectoriales o instrucciones generales de actuación.

e) La integración de las actuaciones en procedimientos de gestión coordinada.

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