Junta Electoral Central - Portal

Comunidad de Madrid

Logotipo de la Junta Electoral Central

Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid

Versión vigente desde 01/01/2016

SECCIÓN QUINTA. Del gobierno provisional o transitorio de los municipios

Artículo 44. Provisionalidad.

Las Comisiones Gestoras Municipales son los órganos de gobierno y administración de los Municipios hasta la celebración de las siguientes elecciones municipales generales o parciales, en los supuestos previstos en el artículo siguiente de esta Ley.

Artículo 45. Supuestos.

1. Será necesaria la constitución de Comisiones Gestoras o la designación de Vocales Gestores en los siguientes casos:

a) Cuando se produzca la disolución de las Corporaciones locales en el supuesto previsto en el artículo 61 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

b) Cuando, ante la imposibilidad de sustituir a los Concejales de conformidad con la legislación electoral, el número de hecho de los miembros de la Corporación llegase a ser inferior a los dos tercios del número legal.

c) Cuando por la falta de presentación de candidaturas no fuere posible la constitución de los Ayuntamientos en los términos previstos por la legislación electoral.

d) Cuando, como consecuencia de una alteración de los términos municipales, se cree un nuevo Municipio o se modifique el número legal de los Concejales que correspondan según la legislación electoral.

2. La constitución de Comisiones Gestoras y la designación de Vocales Gestores en los supuestos a), b) y c) del número anterior se rigen por lo dispuesto en la legislación electoral general y supletoriamente por esta Ley.

El supuesto previsto en la letra d), se regirá por lo dispuesto en los artículos 48 y siguientes de la presente Ley.

3. Cuando, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39 de esta Ley, no se proceda a la elección del Alcalde en los Municipios en régimen de Concejo Abierto, el Gobierno de la Comunidad de Madrid designará a un miembro de la Asamblea vecinal, de adecuada idoneidad o arraigo, que ejercerá las funciones del Alcalde hasta la celebración de las siguientes elecciones municipales.

Artículo 46. Vocales gestores entre los vecinos.

Cuando deba procederse a la designación de Vocales Gestores entre los vecinos, la designación no podrá recaer sobre personas que hubieran dejado de ser concejal en el período de mandato en que se haga necesario su nombramiento ni de las que incurran en causas de inelegibilidad e incompatibilidad según la legislación electoral. Este límite también se aplicará a la designación del Alcalde en el régimen de Concejo Abierto según lo dispuesto en el artículo 45.3 de esta Ley.

Artículo 47. Posible alteración de términos municipales.

Tras la constitución de la Comisión Gestora en los supuestos b) y c) del artículo 45, la Comunidad de Madrid podrá analizar si concurren los requisitos previstos en esta Ley para tramitar un procedimiento de alteración de los términos municipales.

Artículo 48. Comisión gestora en casos de incorporación y fusión.

1. En el supuesto de incorporación de un Municipio a otro, cesará el Alcalde y los Concejales del Municipio incorporado y, si ello provoca que corresponda al Municipio resultante un mayor número legal de Concejales, de conformidad con lo dispuesto legislación electoral general, la diferencia se cubrirá con los Vocales Gestores designados por el Gobierno de la Comunidad de Madrid.

2. En el caso de fusión de dos o más Municipios limítrofes, cesará el Alcalde y los Concejales de cada uno de los municipios afectados, designando el Gobierno el mismo número de vocales gestores como número legal de Concejales correspondiese según la legislación electoral general en atención a la población total del Municipio resultante de la fusión.

3. En los dos casos anteriores, la designación recaerá en los Concejales inicialmente cesados, teniendo en cuenta los resultados obtenidos en las últimas elecciones municipales por las distintas candidaturas y aplicando los mismos criterios de reparto que prevé la legislación electoral general.

Artículo 49. Comisión Gestora en caso de segregación.

1. El nuevo Municipio que se cree como consecuencia de la segregación se regirá por una Comisión Gestora integrada por un número de Vocales Gestores equivalente al número de Concejales que establece la legislación de régimen electoral general en atención a la población.

2. La designación de los Vocales Gestores corresponde al Gobierno con arreglo a los resultados de las elecciones municipales en la Mesa o Mesas correspondientes al territorio segregado.

Artículo 50. Designación de vocales en agregación.

Si como consecuencia de la agregación de un núcleo de población a un Municipio limítrofe se incrementa el número de miembros legales de dicho Municipio, la diferencia se cubrirá por Vocales Gestores designados por el Gobierno de la Comunidad de Madrid, con arreglo a los resultados de las elecciones municipales en la Mesa o Mesas correspondientes al territorio agregado.

Artículo 51. Mantenimiento provisional del número de miembros en Municipio que ha perdido población.

El Municipio que, como consecuencia de una alteración de términos municipales, hubiera perdido población mantendrá el número legal de miembros hasta la celebración de las próximas elecciones.

Artículo 52. Régimen de los Vocales Gestores.

Cuando, de conformidad con los preceptos anteriores, se hubiera procedido a la designación de Vocales Gestores para cubrir el número de miembros que legalmente corresponde al Municipio, se integrarán en los órganos de gobierno con el mismo régimen jurídico que los Concejales.

Artículo 53. Funcionamiento de las Comisiones Gestoras.

1. La constitución de las Comisiones Gestoras municipales se realizará en sesión extraordinaria convocada al efecto por el Presidente de la Comunidad de Madrid, en la que procederán a elegir un Presidente por mayoría simple de los miembros, que ejercerá las funciones que se atribuyen al Alcalde.

2. En el supuesto del artículo 45.1 b) de esta Ley, será Presidente de la Comisión Gestora, el que fuera Alcalde del Municipio, siempre que continuara siendo miembro de la Corporación.

3. La organización y el funcionamiento interno de las Comisiones Gestoras se adecuarán a lo dispuesto por la legislación de régimen local para los órganos municipales necesarios.

Subir

Índice




Texto completo

pdf

xml