Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid
Versión vigente desde 01/01/2016
Artículo 97. Régimen jurídico de los contratos.
Los contratos que celebren las Entidades Locales, sus Organismos Autónomos y Entidades de derecho público vinculadas o dependientes de ellas se regirán por la legislación general de contratos de las Administraciones Públicas, con las peculiaridades previstas en la legislación de régimen local y en la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.