Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid
Versión vigente desde 01/01/2016
Artículo 150. Alcance de la encomienda.
La Comunidad de Madrid podrá encomendar a todas o algunas de las Entidades Locales que tengan características homogéneas, la gestión de actividades de carácter material o de servicios de su competencia por razones de eficacia o eficiencia.