Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid
Versión vigente desde 01/01/2016
Artículo 50. Designación de vocales en agregación.
Si como consecuencia de la agregación de un núcleo de población a un Municipio limítrofe se incrementa el número de miembros legales de dicho Municipio, la diferencia se cubrirá por Vocales Gestores designados por el Gobierno de la Comunidad de Madrid, con arreglo a los resultados de las elecciones municipales en la Mesa o Mesas correspondientes al territorio agregado.