Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid
Versión vigente desde 01/01/2016
Artículo 58. Convenios con otras Entidades Locales.
Las Mancomunidades municipales madrileñas podrán celebrar convenios con otras Entidades Locales pero, si pertenecieran a otras Comunidades Autónomas, será necesaria la autorización del Gobierno de la Comunidad de Madrid y el respeto a la legislación de régimen local de la Comunidad Autónoma interesada.