Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid
Versión vigente desde 01/01/2016
Artículo 60. Contenido.
Las Mancomunidades de Municipios se rigen por lo dispuesto en sus Estatutos que tendrán, como mínimo, el siguiente contenido:
a) Municipios que la constituyen.
b) Denominación de la Mancomunidad.
c) Lugar donde radica la sede de la Mancomunidad.
d) Objeto, fines y competencias.
e) Órganos de gobierno y administración.
f) Régimen de funcionamiento interno.
g) Régimen del personal a su servicio.
h) Régimen económico, con indicación expresa de las aportaciones y compromisos de los Municipios miembros.
i) Procedimiento de modificación, con especial referencia a la forma de adhesión de nuevos Municipios y la separación de alguno de los integrantes.
j) Causas y procedimiento de disolución y, en su caso, plazo de duración, así como la forma de liquidación de la Mancomunidad.