Junta Electoral Central - Portal

Comunidad de Madrid

Logotipo de la Junta Electoral Central

Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid

Versión vigente desde 01/01/2016

Artículo 60. Contenido.

Las Mancomunidades de Municipios se rigen por lo dispuesto en sus Estatutos que tendrán, como mínimo, el siguiente contenido:

a) Municipios que la constituyen.

b) Denominación de la Mancomunidad.

c) Lugar donde radica la sede de la Mancomunidad.

d) Objeto, fines y competencias.

e) Órganos de gobierno y administración.

f) Régimen de funcionamiento interno.

g) Régimen del personal a su servicio.

h) Régimen económico, con indicación expresa de las aportaciones y compromisos de los Municipios miembros.

i) Procedimiento de modificación, con especial referencia a la forma de adhesión de nuevos Municipios y la separación de alguno de los integrantes.

j) Causas y procedimiento de disolución y, en su caso, plazo de duración, así como la forma de liquidación de la Mancomunidad.

Subir

Índice




Texto completo

pdf

xml