Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid
Versión vigente desde 01/01/2016
Artículo 131. Financiación y ejecución del Programa.
1. El programa Regional de Inversiones y Servicios será cofinanciado entre la Comunidad de Madrid y las Entidades Locales, excepto en los municipios con población inferior a 2.500 habitantes, en los que no habrá aportación municipal. En ningún caso los municipios de más de 2.500 habitantes financiarán más del 50 por 100 del total del proyecto acordado.
2. La contratación de las actuaciones incluidas en el Programa podrá realizarse por la Comunidad de Madrid o por las Entidades Locales. En este último caso, las aportaciones autonómicas tendrán la naturaleza jurídica de subvenciones, siéndoles de aplicación lo dispuesto en la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
3. Todas las obras de contratación municipal de obras y servicios incluidos en el Programa serán objeto de informe o supervisión cuando sea preceptiva, y seguimiento por la Comunidad de Madrid, que deberá aprobar los proyectos antes de la adjudicación por las Entidades Locales.
** Modificado por art. 9 de Ley 9/2015 ( Ver texto)