Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid
Versión vigente desde 01/01/2016
Artículo 132. Cooperación Económica del Estado.
1. Sobre la base de las necesidades de inversión en infraestructura y equipamiento local para la prestación de servicios de competencia municipal, correspondientes a las entidades locales, la Comunidad de Madrid formará anualmente el plan de obras y servicios de competencia municipal y una memoria justificativa de sus objetivos a efectos de su inclusión en el Programa de Cooperación Económica del Estado a las inversiones de las entidades locales de la Comunidad de Madrid.
2. La aprobación del Plan comportará la declaración de utilidad pública de las obras y servicios que incluya a efectos de expropiación forzosa.
Ver Notas de Modificación
** Ap. 1 modificado por art. 18 de Ley 7/2005 ( Ver texto)