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Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid

Versión vigente desde 01/01/2016

Artículo 144. Ley de transferencias y Decretos de traspasos.

1. La ley de transferencias determinará las facultades concretas que se transfieren en cada materia y los términos en que se transfieren, así como los criterios para proceder a la evaluación de los medios financieros, reales y, en su caso, personales que se traspasan.

2. Las Entidades Locales interesadas podrán solicitar de la Comunidad de Madrid que se haga efectiva la transferencia de las materias que la Ley determina.

3. El Decreto de traspasos, que será publicado en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», hará efectiva la transferencia de competencias a todas o algunas Entidades Locales y deberá determinar:

a) La legislación aplicable a las competencias transferidas.

b) Los medios financieros, y, en su caso, reales y personales que se traspasan.

c) La fecha de entrada en vigor de la transferencia realizada y del traspaso de los medios necesarios para su gestión.

d) La relación de los documentos que se traspasan relativos al servicio traspasado. Con relación a las funciones transferidas el Decreto precisará que no afecta a los procedimientos ya iniciados y en curso de tramitación, ni a las incidencias de recurso u de otro tipo que se susciten con relación a procedimientos ya resueltos por la Comunidad de Madrid, o establecerá las excepciones a esta regla.

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