Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid
Versión vigente desde 01/01/2016
Artículo 88. Clases y régimen jurídico.
1. El patrimonio de las Entidades Locales está constituido por todos los bienes y derechos cuya titularidad les pertenezca.
2. Los bienes de las Entidades Locales se clasifican en bienes de dominio público y patrimoniales o de propios.
3. El régimen jurídico de cada categoría de bienes será el dispuesto por la legislación estatal correspondiente.