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Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid

Versión vigente desde 01/01/2016

Artículo 88. Clases y régimen jurídico.

1. El patrimonio de las Entidades Locales está constituido por todos los bienes y derechos cuya titularidad les pertenezca.

2. Los bienes de las Entidades Locales se clasifican en bienes de dominio público y patrimoniales o de propios.

3. El régimen jurídico de cada categoría de bienes será el dispuesto por la legislación estatal correspondiente.

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