Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid
Versión vigente desde 01/01/2016
Artículo 11. Formas de alteración de términos municipales.
1. La alteración de términos municipales limítrofes se podrá producir:
a) Por incorporación de la totalidad de uno o varios términos municipales a otro Municipio, suprimiéndose el municipio o Municipios incorporados.
b) Por fusión de dos o más Municipios para crear un nuevo Municipio, suprimiéndose los fusionados.
c) Por segregación de parte del término de uno o varios Municipios para crear un nuevo Municipio.
d) Por segregación de parte del término de un Municipio para agregarlo al territorio de otro Municipio.