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Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid

Versión vigente desde 01/01/2016

Artículo 11. Formas de alteración de términos municipales.

1. La alteración de términos municipales limítrofes se podrá producir:

a) Por incorporación de la totalidad de uno o varios términos municipales a otro Municipio, suprimiéndose el municipio o Municipios incorporados.

b) Por fusión de dos o más Municipios para crear un nuevo Municipio, suprimiéndose los fusionados.

c) Por segregación de parte del término de uno o varios Municipios para crear un nuevo Municipio.

d) Por segregación de parte del término de un Municipio para agregarlo al territorio de otro Municipio.

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