Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid
Versión vigente desde 01/01/2016
Artículo 44. Provisionalidad.
Las Comisiones Gestoras Municipales son los órganos de gobierno y administración de los Municipios hasta la celebración de las siguientes elecciones municipales generales o parciales, en los supuestos previstos en el artículo siguiente de esta Ley.