Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid
Versión vigente desde 01/01/2016
Artículo 125. Colaboración.
La colaboración podrá realizarse a solicitud de las Entidades Locales interesadas:
a) Apoyando sus gestiones ante la Administración estatal en la promoción y defensa de sus intereses.
b) En sus relaciones con empresas prestadoras de servicios.
c) En la resolución de discrepancias entre Entidades Locales.