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Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid

Versión vigente desde 01/01/2016

Artículo 110. Competencias en relación con los funcionarios con habilitación nacional.

En los términos previstos en la normativa estatal básica y respecto de los funcionarios de Administración Local con Habilitación de carácter Nacional, corresponden a la Comunidad de Madrid las siguientes competencias:

a) La ejecución en materia de creación y clasificación de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional en las Entidades Locales madrileñas de acuerdo con los criterios fijados por la normativa estatal básica.

b) La modificación de la clasificación de los puestos de trabajo reservados a estos funcionarios.

c) La autorización, excepcionalmente y a petición fundada de las Entidades Locales, para el desempeño del puesto de tesorería por un funcionario de la propia Entidad Local debidamente cualificado.

d) La clasificación de los puestos de colaboración creados discrecionalmente por las Entidades Locales para el ejercicio de las funciones de colaboración inmediata a las de secretaria, intervención o tesorería.

e) La supresión de los puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional de acuerdo con los criterios fijados en la normativa estatal básica.

f) La exención de la obligación de mantener el puesto de trabajo de secretaría cuando no fuese posible la constitución de una agrupación para sostenerla en común. En este caso se establecerá la prestación de los servicios conforme a la normativa estatal.

g) La exención de la obligación de mantener en las Mancomunidades de Municipios puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional y, en su caso, acordar la acumulación para el desempeño de las funciones de secretaría e intervención de la Mancomunidad.

h) Efectuar nombramientos provisionales a favor de habilitados de carácter nacional, de acuerdo con las Entidades Locales afectadas y previa conformidad de los interesados, y revocarlos a propuesta de la Corporación interesada, con audiencia del funcionario, o a instancia de éste, previo informe de la Corporación. Así mismo efectuar nombramientos interinos a propuesta de la Corporación.

i) Autorizar la acumulación de funciones reservadas en el supuesto de vacante, ausencia o enfermedad en funcionarios con habilitación de carácter nacional de Entidad Local próxima a su puesto de trabajo, de acuerdo con las Entidades Locales afectadas y previa conformidad con los interesados.

j) Conferir comisiones de servicios y comisiones circunstanciales en caso de ausencia enfermedad o abstención, de acuerdo con las Entidades Locales afectadas.

k) La autorización de las permutas entre titulares de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional en el territorio de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con las Entidades Locales y funcionarios afectados.

l) La publicación coordinada de las convocatorias de los concursos ordinarios de méritos para la provisión de puestos de trabajo así como las relativas a la provisión mediante libre designación.

ll) El establecimiento de los méritos propios de la Comunidad de Madrid que hayan de regir en los concursos para la provisión de puestos de trabajo, así como la determinación de la forma y medios para acreditarlos.

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