Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid
Versión vigente desde 01/01/2016
Artículo 116. Subrogación por la Comunidad de Madrid en el ejercicio de competencias locales.
1. En el caso de que las Entidades Locales no ejerzan las competencias o no presten los servicios a los que por Ley vienen obligadas, cuando su financiación esté legalmente garantizada y dicho incumplimiento afecte al ejercicio de las competencias de la Comunidad de Madrid, ésta podrá subrogarse en su ejecución, previo requerimiento expreso a la Entidad Local correspondiente y transcurrido el plazo concedido al efecto que fuera necesario, que no podrá ser inferior a un mes.
2. Igualmente, se subrogará la Comunidad de Madrid en el ejercicio de las competencias locales cuando así esté expresamente establecido por la legislación sectorial correspondiente.