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Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid

Versión vigente desde 01/01/2016

Artículo 98. Concepto de servicios locales.

1. Son servicios públicos locales cuantos tienden a la consecución de los fines señalados como de competencia de las Entidades Locales.

2. Las Entidades Locales tendrán plena potestad para constituir, organizar, modificar y suprimir los servicios de su competencia de conformidad con la legislación correspondiente.

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