Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid
Versión vigente desde 01/01/2016
Artículo 98. Concepto de servicios locales.
1. Son servicios públicos locales cuantos tienden a la consecución de los fines señalados como de competencia de las Entidades Locales.
2. Las Entidades Locales tendrán plena potestad para constituir, organizar, modificar y suprimir los servicios de su competencia de conformidad con la legislación correspondiente.